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El BATÁN de Chircales en 1635

 


El BATÁN de Chircales en 1635



José Manuel Marchal Martínez

jose.marchal@gmail.com


Introducción En Chircales existió, al menos desde el siglo XVII un Batán dedicado a la transformación de lanas, pieles y otros tejidos en textiles del que hemos encontrado una escritura de arrendamiento que nos da noticias sobre el mismo en el año 1635.


El DRAE define ‘batán’ como: máquina generalmente hidráulica, compuesta de gruesos mazos de madera, movidos por un eje, para golpear, desengrasar y enfurtir los paños. 


La abundancia de aguas del paraje permitió la existencia de esta curiosa máquina, lo que sumado a la existencia de una gran actividad ganadera, convirtió a Chircales en un interesante punto de esta ‘industria’ textil.


El Batán pertenecía a doña María Malo de Molina, la popular ‘Beata’ que da nombre a la actual finca situada al norte del término municipal  y que fue de su propiedad. Esta señora practicó una forma de vida religiosa muy popular en la Edad Moderna, que consistía en profesar votos religiosos manteniendo su residencia y estado en la casa familiar, sin agregarse a orden religiosa alguna. Y sin perder sus bienes.

 

Esta forma de vida fue tan popular que cientos de mujeres la practicaron, y se convirtió en una de las señas de identidad de la sociedad religiosa de la modernidad. 


El caso es que doña María era dueña de un Batán, seguramente heredado del patrimonio familiar. Su padre y su abuelo (los dos llamados Pedro Ruiz Malo de Molina) habían poseído grandes rebaños y su cuñado (don Francisco de Ortega Vallejo, casado con su hermana  Baltasara) era uno de los principales ganaderos de la Sierra de Jaén. Tanta lana, y tantas pieles necesitaban de un centro ‘fabril’ en el que recibir tratamiento con el que convertirlo en productos textiles susceptibles de compra y venta. 


Pero doña María vivía dedicada a su vocación religiosa y no trabajaba en este negocio, y consiguió arrendarlo a un matrimonio que regentara el batán a cambio del pago de un alquiler. Sabemos que doña María murió dos meses después de la firma de este arrendamiento (+1 de agosto de 1635).


El documento es muy interesante porque nos da noticia de los arrendadores, Diego Rodríguez y Leonor de la Cruz (dos nombres sumamente sugerentes para quienes estudian la genealogía de judeoconversos en el antiguo reino de Jaén), ambos vecinos de la villa de Valdepeñas.


Nos describe la propiedad, su extensión y linderos, y por su descripción podemos imaginar que el Batán estuvo ubicado cerca del Santuario de Chircales, aproximadamente donde se situaba el Molino harinero de Chircales (ya que era lindero con las ermitas y un cortijo llamado de Juan Gómez, que puede tratarse del de la familia Medel).


El documento es rico en detalles, nos da datos, cantidades y descripciones muy sugerentes, que los lectores sabrán disfrutar y analizar. Os lo transcribo, adaptando la ortografía y la redacción a la necesaria compresión del español actual. Espero que os guste.



DOCUMENTO Arrendamiento del Batán de Chircales, por Doña María Malo de Molina, contra Diego Rodríguez y su mujer. Valdepeñas de Jaén, 1 de Junio de 1635. AHPJ 10557, Escribano Alonso Aranda Barranco, 101r-103v.


[101r] Sepan cuantos esta carta vienen como yo Diego Rodríguez y Leonor de la Cruz su mujer vecinos que somos de esta villa de Valdepeñas y la susodicha con licencia y expreso consentimiento del dicho mi marido que para con [101v] ocen, hacen y otorgan y juran lo contenido en esta escritura (…) otorgamos y  concedemos que arrendamos y recibimos de doña María Malo de Molina, vecina de esta villa, que está presente, un batán que tiene en Chircales, término de esta villa en que entra el huerto y morales que cerca de él están, dos fanegas de tierra calma que están junto a ella, que alinda con las Ermitas de Chircales y tierras de los ermitaños y del Cortijo que llaman de Juan Gómez, el cual recibo el dicho arrendamiento para lo tener (…) por tiempo de cuatro años cumplidos primeros siguientes que han de correr y contar desde el día de la fecha de esta escritura delante, esto porque nos obligamos de pagar de renta de el en cada un año del dicho tiempo diez y nueve ducados, la cual dicha renta pagaremos (…) el día de san Juan de junio de cada año (…) con condición que de los morales que hay en el dicho cercado quedan para el dicho Diego Rodríguez los que (…) del balate grande hacia abajo pocos o muchos, los que hubiere, y los demás de la parte del dicho balate hacia arriba quedan para la dicha Doña María y no entran en este arrendamiento,(…) y condición que los reparos de dicho batán siendo de menor que se entiende un reparo o adobio manual lo habemos de hacer nosotros por nuestra cuenta y lo demás que fuere de obra gruesa que intervengan albañiles o carpinteros, madera, o otros reparos necesarios para el dicho batán han de correr  por cuenta de la dicha doña María. 


Y si la [102v] susodicha nos los hiciere nosotros lo podamos hacer por cuenta de la renta (…). Y condición que todos los paños que se hubieren de batanar y fabricar, que sean de la dicha Doña María, y que no podamos llevar en todo el tiempo de este arrendamiento más de a diez y ocho reales por cada uno y nosotros habemos de poner la goma que fuere necesaria para ello y la cantidad que montar en los paños (…) e yo la dicha Doña María, vecina de esta villa que a el susodicho soy presente otorgo y concedo a renta y según que en esta escritura se contiene y me obligo al presente arrendamiento [103r] a cuales quieras jueces y justicias de su Majestad que a ello nos apremien en como por cosa juzgada renunciamos las leyes fueros derechos que sean en nuestro (…). E nos los dichos Doña María Malo de Molina y Leonor de la Cruz renunciamos las leyes de los emperadores (…) ambas las dichas partes otorgamos la presente en la dicha villa de Valdepeñas ante mi Alonso [103v] Aranda Barranco escribano público y del número de ella, estando en las casas de la dicha Doña María a primero día del mes de junio de mil y seiscientos treinta y cinco años siendo testigos a su otorgamiento Alonso de Aranda, el mozo, Francisco de Aranda y Miguel Jiménez, vecinos de esta villa, y porque los dichos otorgantes a quien yo el dicho escribano doy fe conozco dijeron no saber escribir y firmó a su ruego un testigo.


Testigo, Alonso de Aranda, rúbrica

Ante mi, Alonso de Aranda Barranco, escribano público.

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